domingo, 15 de abril de 2012

REVOCATORIA DE MANDATOS ALCALDE Y GOBERNADOR ...PROCEDIMIENTO Y FORMULARIO PARA SOLICITAR EN LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE .-.
PERIODISTAS ASOCIADOS DE COLOMBIA
REGISTRO 20-27



LEY 741 DE 2002
(mayo 31)
Diario Oficial No. 44.823,  de 4 de junio de 2002

Por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático.


El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los artículos 7o. de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:

"La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

"1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

"2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".

ARTÍCULO 2o. Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:

"Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario."

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCIA ORJUELA

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA


REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.


Dada en Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2002.


ANDRES PASTRANA ARANGO


El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.






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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 6 de enero de 2012.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 6 de enero de 2012.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
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¿Quiere revocar el mandato de algún político?

Por: Elespectador.com

Si la respuesta es que sí, puede iniciar los trámites desde ya en la Registraduría Nacional, que abrió un espacio para que las personas que quieran iniciar esta gestión descarguen un formulario en su página web. Las firmas requeridas ascienden al 40% de los votos obtenidos por el mandatario.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 741 de 2002, el trámite para solicitar la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores es necesario que cumplir con dos requisitos.
El primero, debe haber pasado un año minimo, contado a partir del momento de la posesión del respectivo político.
En segundo lugar, solicitar por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil la convocatoria al pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el mandatario.
"El memorial que exponga los fundamentos para convocar la revocatoria del mandato debe ir acompañado del formulario en el que se recojan las firmas de respaldo", explica la Registraduría.
Dicho documento, tiene que incluir un encabezado que describa los fundamentos que se esgrimen y soportan la solicitud de convocatoria a una votación para la revocatoria y, adicionalmente, incluir casillas para la fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y firma de los ciudadanos que apoyan la iniciativa.
Si se aprueba la solicitud la Registraduría Nacional expide la certificación que aprueba la convocatoria y le informa el hecho al respectivo Alcalde o Gobernador dentro de los cinco días siguientes y la jornada comicial se convocaría en un plazo de dos meses.
  • Elespectador.com| Elespectador.com


     http://www.asiescucuta.com/politica/2009-01-16/colgado-en-la-web-formulario-para-la-revocatoria.html

    Colgado en la web formulario para la revocatoria.

    Escrito por Omar Elias Laguado Nieto on Ene 16th, 2009 y en las categorias Politica. Puedes seguir las respuestas a esta noticia a través de RSS 2.0. Puedes dejar un cometario o enlazar esta noticia
    Colgado en la web formulario para la revocatoria.
    Dado que desde el pasado 1 de enero es posible que se promuevan iniciativas ciudadanas con el propósito de convocar jornadas comiciales para revocar el mandato de alcaldes y gobernadores, la Registraduría Nacional del Estado Civil dispuso en su página web www.registraduria.gov.co el modelo de formulario requerido para recoger las firmas de respaldo a estas iniciativas.
    De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 741 de 2002, para solicitar la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores es necesario que se surtan los siguientes requisitos:
    1.      Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
    2.      Solicitar por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil la convocatoria al pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.
    El memorial que exponga los fundamentos para convocar la revocatoria del mandato debe ir acompañado del formulario en el que se recojan las firmas de respaldo, en un número que ascienda por lo menos al 40% de los votos que logró el actual mandatario.
    Dicho formulario debe incluir un encabezado que describa los fundamentos que se esgrimen y soportan la solicitud de convocatoria a una votación para la revocatoria y, adicionalmente, incluir casillas para la fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y firma de los ciudadanos que apoyan la iniciativa.
    Si se aprueba la solicitud la Registraduría Nacional expide la certificación que aprueba la convocatoria y le informa el hecho al respectivo Alcalde o Gobernador dentro de los cinco días siguientes y la jornada comicial se convocaría en un plazo de 2 meses.
    De acuerdo con la Ley 741, por efectos del voto programático la revocatoria del mandato procede únicamente para gobernadores y alcaldes. Para que la revocatoria sea efectiva se requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
    Así mismo, la Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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