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PERIODISTAS ASOCIADOS DE COLOMBIA REGISTRO 20-27 |
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 6 de enero de 2012. |
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 6 de enero de 2012. |
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.¿Quiere revocar el mandato de algún político?Por: Elespectador.comSi la respuesta es que sí, puede iniciar los trámites desde ya en la Registraduría Nacional, que abrió un espacio para que las personas que quieran iniciar esta gestión descarguen un formulario en su página web. Las firmas requeridas ascienden al 40% de los votos obtenidos por el mandatario.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 741 de 2002, el trámite para solicitar la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores es necesario que cumplir con dos requisitos. El primero, debe haber pasado un año minimo, contado a partir del momento de la posesión del respectivo político. En segundo lugar, solicitar por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil la convocatoria al pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el mandatario. "El memorial que exponga los fundamentos para convocar la revocatoria del mandato debe ir acompañado del formulario en el que se recojan las firmas de respaldo", explica la Registraduría. Dicho documento, tiene que incluir un encabezado que describa los fundamentos que se esgrimen y soportan la solicitud de convocatoria a una votación para la revocatoria y, adicionalmente, incluir casillas para la fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y firma de los ciudadanos que apoyan la iniciativa. Si se aprueba la solicitud la Registraduría Nacional expide la certificación que aprueba la convocatoria y le informa el hecho al respectivo Alcalde o Gobernador dentro de los cinco días siguientes y la jornada comicial se convocaría en un plazo de dos meses.
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