miércoles, 27 de junio de 2012

PUEDE EL PRESIDENTE OBJETAR UN ACTO LEGISLATIVO - COMO LA REFORMA A LA JUSTICIA Y DEVOLVERLA AL CONGRESO ?

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¿Puede el Presidente objetar un acto legislativo como la reforma a la justicia y devolverlo al Congreso?

El presidente Santos llamó al Congreso esta semana para estudiar las objeciones al acto legislativo.
Por: Redacción de El País Lunes, Junio 25, 2012
1. El Presidente tiene esa facultad cuando se trata de proyectos de ley, pero no cuando se trata de actos legislativos. Él, sin embargo, por analogía, la aplicó. Me parece que está bien aplicada, por una razón: las reformas constitucionales, cuando no se observan los trámites regulares, también pueden ser inconstitucionales. El Presidente pretende evitar una serie de críticas que se traducirían en un desmoronamiento de su prestigio en un momento en el que está en trance de reelección; sabía para dónde iba la reforma y ahora esto le sirve de pretexto para reconciliarse con la opinión.
1. No. Ese camino le está vedado. Ese es un tema que está fallado en el derecho colombiano. Es realmente increíble que el Presidente esté pensando en esa vía, que es perfectamente inapropiada. El Presidente está mal asesorado.
1. No. No puede. Eso está expresamente contenido en la Constitución y en sentencias de la Corte Constitucional. La sentencia C-543 de 1998 examinó una reforma constitucional sobre extradición y deja con toda claridad dicho que la sanción presidencial es requisito para las leyes, pero no para proyectos de reforma constitucional o para actos legislativos, porque las decisiones de la voluntad constituyente no pueden quedar subordinadas al beneplácito de ninguno de los otros poderes, en este caso el Ejecutivo. Solo pueden controlar estos actos legislativos la Corte Constitucional, que es la autoridad jurisdiccional que revisa jurídicamente el acto legislativo; y la ciudadanía, que lo puede descalificar políticamente mediante un referendo derogatorio.
1. No. Eso sería irrespetar la Constitución Política. No es un proyecto de ley. Se trata de un acto legislativo, es decir, una reforma constitucional. Tendría que revisarse la posibilidad de un referendo revocatorio indicando que la reforma afecta al Congreso y no es solo una reforma a la Justicia.

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