jueves, 17 de mayo de 2012

PROYECTO DE RESOLUCIÒN PARA REGULAR LAS ELECCIONES DE LAS ASOJUNTAS MUNICIPALES DE PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA.

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE.-.


Comentario del Director: 

La presente Resoluciòn es un Proyecto que esta en estudio para ser aplicado en el Municipio de Pereira, todavía no esta autorizado por la Directora del Área de Gestión Comunitaria, pero bien puede servir de referente para cualquier parte del país.


Resolución No:______________
Por la cual se recomienda el procedimiento y Calendario Electoral, para la realización, de las Elecciones Reglamentarias de los Dignatarios de las Asociaciones de Juntas Municipales “ASOJUNTAS” , del municipio de Pereira.

El  alcalde de la ciudad de Pereira, en uso de las facultades legales, que le  concede la Ley 743/2002 y sus decretos reglamentarios: 2350/2003 y 890/2008
CONSIDERANDO:
1-      Que la Ley 743/2002, desarrolla el articulo 38 de la Constitución Nacional, en lo referente a los organismos de Acción Comunal.
2-      Que conforme al artículo 32 de la Ley 743/2002 en su literal (b), las Asociaciones de Juntas Municipales deben realizar elecciones reglamentarias, el último Domingo del mes de Julio y su periodo se inicia el Primero de Septiembre del mismo año (2012)
3-      Que al celebrarse las elecciones, las Asociaciones de Juntas Municipales (ASOJUNTAS), deben ceñirse a lo dispuesto en la legislación comunal vigente Ley 743/2002 y sus Decretos reglamentarios 2350/2003 y 890/2008 y cumplir lo contemplado en los estatutos internos de la organización comunal en materia electoral.
4-      Que La alcaldía de Pereira, con el propósito de garantizar unas elecciones que fortalezcan las Asociaciones y a la comunidad comunal allí agrupada, brindando legitimidad social ante la ciudad y una sana Democracia Participativa, se hace necesario, definir algunos aspectos subsidiarios, que se aplicaran siempre y cuando los mismos no se encuentren contemplados en la Legislación Comunal o en los Estatutos internos de cada una de las Asociaciones de Juntas Municipales, que operan en la ciudad de Pereira, legalmente reconocidas ante el Órgano de Vigilancia Control e Inspección.
Por todo lo anterior
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: 
Recomendar, las siguientes disposiciones subsidiarias, las cuales se aplicaran para la elección de los Dignatarios de las Asociaciones de Juntas Municipales a realizarse el próximo 29 de Julio del año 2012, siempre y cuando no estén reguladas en los Estatutos del Organismo comunal de segundo grado.



ELECCIONES:
Los organismos de 2º segundo grado (ASOJUNTAS) a que se refiere la presente resolución, deberán realizar la Elección de sus Dignatarios conforme lo establecen sus Estatutos Internos y que estuvieren aprobados por el Órgano de Vigilancia Control e Inspección, siempre y cuando los Asuntos allí regulados y relacionados con el Proceso Electoral, no sean contrarios a la Constitución Política de Colombia y la Legislación Comunal vigente.
CALENDARIO ELECTORAL SUGERIDO:
Mayo y Junio año 2012
1-      Campañas informativas
2-      Actualización Libro: de Juntas Afiliadas y Delegados legalmente reconocidos.
3-      Depuración libro: de Juntas Afiliadas y Delegados, desvinculados Estatutariamente.
Julio 09 año 2012
1-      Realizaran Asamblea Previa o Preparatoria
2-      Designa el Tribunal de Garantías
3-      Designa los Escrutadores
4-      Definen el sistema de Elección, Planchas y/o Listas
5-      Sitio y Horario de la Elección (horario 8 a 4PM)
Julio 09 a Julio  18  año 2012
Afiliaciones de J.A.C. y Registro o reconocimiento de los 4 delegados por junta.
Julio 18 año 2012
Cierre del Libro de Juntas Afiliadas y Delegados Reconocidos, hora 6:00 PM
Julio 19 a Julio 24 año 2012
1-      Presentación de planchas y/o listas ante el secretario (a) y /o Tribunal de Garantías.
2-      Revisión de las planchas y/o listas por parte del Secretario (a) o Tribunal de Garantías.
Julio 25 a Julio 28 año 2002
1-      Recibo de las planchas y/o listas debidamente corregidas
2-      Recibo de nuevas planchas y/o listas hasta las 6:00 PM
Julio 29 año 2012
1-      Elecciones Dignatarios Aso juntas Municipio de Pereira
2-      Elaboración Acta de Elección de Dignatarios, firmada por el Presidente y secretario Adhoc y el Tribunal de Garantías.
3-      Solicitud ante la Secretaria de Desarrollo Social y Político del Registro y/o reconocimiento de los dignatarios elegidos, anexando toda la documentación requerida.
4-      Durante los diez (10) días hábiles, siguientes a la elección de dignatarios se podrán presentar las Impugnaciones, ante el órgano comunal superior en este caso la Federación Departamental de Acción Comunal, con el lleno de los requisitos Estatutarios y  surtiéndose los Recursos de Ley y la Segunda Instancia.
ASAMBLEA PREPARATORIA:
En virtud del principio de Autonomía Comunal, la organización comunal podrá, adelantar una Asamblea Previa o preparatoria, de las elecciones en la cual definirán, todo lo relacionado con las elecciones que no estén regulados en la Legislación Comunal vigente, en sus estatutos internos, tales como:
Constitución del Tribunal de Garantías
Fechas límites para postulaciones de candidatos (planchas o listas)
Designar los Escrutadores
Definir los mecanismos de DESEMPATE y la asignación de los cargos: Definir a la suerte con tres monedas gana el que saque dos caras o dos sellos, en una bolsa oscura se introducen dos fichas una con la lectura: Gane y la otra Perdí. Se introducen en una bolsa oscura, dos votos cada uno correspondiente a la plancha que decide el Empate y la que se saque es la ganadora. Lugar y horario ( 8AM  a 4PM)  para desarrollar las Elecciones.
Tribunal de Garantías:
Articulo 31 PARÁGRAFO 1º de la Ley 743/2002, la constitución del Tribunal de Garantías, será obligatorio, para todos los organismos comunales, por mandato de la Ley, independientemente de que dicho tribunal no se encuentre regulado en los Estatutos Internos de los mismos, corresponderá designar el Tribunal de Garantías, Quince (15) días hábiles antes de la elección, en el evento de que no se encuentre regulado dicho aspecto, deberá Constituirlo la Asamblea General de Delegados. (Ley 743/2002 Articulo 38 Literal ( j )
Convocatoria a la Elección:
Cuando los dignatarios o afiliados estatutariamente, facultados para Convocar a la Elecciòn no lo hagan podrán hacerlo el 5 cinco por ciento (5%) de los afiliados a la Organizaciòn comunal (Delegados)
Cierre del Libro de Afiliados:
El libro de afiliados de la Asojuntas respectiva, quedara cerrado al momento y forma que dispongan los Estatutos internos, en caso de no estar definida la hora de Cierre, será a las Seis (6) PM del respectivo día para este caso el 18 de Julio año 2012
Afiliaciones Extemporáneas:
Las afiliaciones realizadas con posterioridad al cierre del libro de afiliados, no tendrán validez y sus titulares no gozaran de los derechos que otorga la Acción Comunal, uno de ellos Elegir y ser elegido.
Afiliaciones Excepcionales ante Gestión Comunitaria y/o la Personería Municipal de Pereira.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 743/2002 y PARÁGRAFO 1º:
Cuando los integrantes de una J.A.C. interesados en vincularse a una ASOJUNTAS, que estuvieren debidamente autorizados por la Asamblea General de la JA.C. a la que estuvieren afiliados, fueren rechazados por la ASOJUNTA sin ninguna justificación, lo podrán hacer ante Gestión comunitaria y/o  la Personería Municipal de Pereira, cuando exista negativa para la afiliación por parte del Dignatario ante quien se hace la solicitud, se remitirá ante la Comisión de convivencia y conciliación de la Respectiva ASOJUNTAS ante quien se hace la petición y estos deberán resolver en el termino de tres (3) días hábiles siguientes, si dentro de este termino no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario (J.A.C. y/o DELEGADOS)
Se tendrán por inexistentes las afiliaciones que se hagan para organismos de primer grado ante las de segundo grado, realizadas por la Federación Departamental.
Obligatoriedad de la identificación:
Conforme lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2350/2003, es requisito para la afiliación la presentación de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad por lo tanto para ejercer el Derecho al Sufragio, será necesaria la Presentación de dichos documentos o en su defecto el Carnet que hubiere expedido la organización comunal en virtud al Principio de la Autonomía Comunal.
Actualización del Libro de Afiliados:
Todas la organizaciones Comunales (ASOJUNTAS), deberán tener actualizado el LIBRO DE AFILIADOS, para las elecciones de dignatarios del 29 de Julio año 2012
Plazo para inscripción de planchas y/o  listas de Candidatos:
Las planchas y/o listas se recomienda presentarlas entre el 19 y el 24 de julio  Hora 6:00PM
Inadmisión y Rechazo de Planchas y/o Listas de Candidatos:
Cuando al momento de la inscripción de Candidatos, la plancha o lista no reúna los requisitos establecidos en los estatutos, ya sea por ausencia de firmas o falta de algún candidato (a), el Secretario (a) y/o Tribunal de Garantías, inadmitira la inscripción y le comunicara al interesado que tiene 24 veinticuatro horas para que proceda a las correcciones,siempre que no sobrepase el 28 de Julio año 2012 hora 6:00 PM fecha limite para entregar planchas y/o Correcciones de acuerdo al Calendario Electoral Sugerido.Vencido el termino sin que se hicieren los ajustes necesarios, la Plancha o Lista quedara RECHAZADA  y en consecuencia esta no podrá participar en la contienda electoral, así mismo, será inexistente la inscripción de planchas o listas ante Dignatario u Órgano diferente al previsto en los Estatutos de la Organizaciòn o en la Asamblea Previa o Preparatoria.
Configuraciòn de las planchas o listas para la debida aplicación del Quociente electoral.
Para efectos de la debida aplicación del Quociente Electoral, al momento de los Escrutinios, si el sistema elegido es el de PLANCHAS, estas deberán estar debidamente conformadas de acuerdo a los Cargos a Proveer y conforme al orden que se le haya dado en los correspondientes Estatutos internos  de la organización comunal.
Quociente electoral:
Se suman los votos obtenidos por cada plancha y/o lista más los votos en blanco y se divide por el número de cargos a proveer, esto nos da el  QUOCIENTE ELECTORAL y se comienza a repartir los cargos, luego continua el mayor residuo.
Caso del Fiscal:
El candidato que obtenga el mayor numero de votos, será el ELEGIDO, si es por listas el Cargo de Fiscal se le asignara a la lista que obtenga  mayor votación y luego los integrantes de la lista, designaran, quien será el fiscal y por consiguiente los demás cargos ganados en la elección.
Elección de Coordinadores de Comisiones de Trabajo y Secretarios de Secretarias Ejecutivas:
De acuerdo a lo establecido en los artículos: 41 y 42 de la Ley 743/2002, los integrantes de cada comisión de trabajo y de cada Secretaria ejecutiva, sin perjuicio que los organismos de acción comunal funcionen con junta directiva, deberán elegir a su coordinador o secretario ejecutivo, cualquier modificación al respecto en los términos del articulo 41 de la Ley 743/2002 deberán citar a la Asamblea General para tal fin.
Voto en Blanco para la obtención del Quociente Electoral:
Los votos en blanco se contabilizaran para la obtención del Quociente Electoral, pero jamás los votos nulos.
Constituciòn de Quórum para Elección de Asamblea:
Cuando no sea posible la Constitución del Quórum Decisorio para la elección de dignatarios, en la fecha prevista por la ley, conforme a lo establecido en el articulo 29 literal  ( b )  de la ley 743/2002,podrá procederse conforme a lo dispuesto en el literal ( c ) del mismo, es decir, el órgano podrá reunirse por derecho propio dentro de los quince ( 15 ) días hábiles siguientes y el Quórum decisorio se conformara con no menos del Veinte por ciento ( 20% )  de sus afiliados.
Elección Directa:
Mientras no sea regulada en los Estatutos internos de cada organismo comunal y de conformidad con el Articulo 19 del Decreto 890/2008, la elección directa de dignatarios, se entenderá valida cuando en ella participen un número de afiliados  ( Delegados ) superior al Treinta por Ciento (30% )de los mismos.
Horario en caso de elección directa:
El horario será de 8:00 AM a 4:00 PM, jornada continúa.
Presunción de validez de la elección y registro de Dignatarios:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 743/2002, el órgano de Vigilancia, control e inspección, procederá al registro de los dignatarios elegidos, sin perjuicio de que se haya presentado y aceptado DEMANDA DE IMPUGNACIÒN de la elección, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos para el efecto, tales como:
-          Que la decisión se haya tomado con Quórum legal en caso de Asamblea.
-          Que se haya cumplido con el porcentaje mínimo de validez exigido en caso de elección directa.
-          Que la elección se haya realizado por el órgano competente.
-          Que los dignatarios elegidos no se encuentren sancionados o vinculados por alguna razón a una investigación judicial.
Elecciones que no producen efecto:
La elección realizada por órganos distintos a los establecidos en la Ley 743/2002, será inexistente, para todos los efectos legales, por ejemplo, no podrá la Asamblea ni la junta directiva, elegir a los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, ni a los Secretarios ejecutivos, como tampoco podrá, la junta directiva elegir al Fiscal, a los Conciliadores y a los delegados al organismo de grado superior.
También será inexistente la elección que recaiga en persona que se encuentre al momento de la misma Sancionado (a) mediante fallo debidamente ejecutoriado proferido por órgano competente.
La inscripción y/o Registro.
Se deberá solicitar ante la Secretaria de Desarrollo social y Político, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la Elección, para lo cual con fundamento en el artículo 18 del decreto 890/2008, se deberá aportar:
1-      Original del Acta de Asamblea General, en la que fueron elegidos los dignatarios y en su defecto original del Acta de Elección directa, suscrita por el Presidente y Secretario  de la misma  y por los miembros del Tribunal de Garantías, también es valida la fotocopia de cualquiera de las Actas referidas en este numeral, certificada por el Secretario (a) del organismo de acción comunal.
2-      Listado original de Asistentes a la Asamblea general o de votantes en caso de elección directa.
3-      Planchas o listas presentadas.
4-      Los demás documentos que tengan relación con la elección.
5-      El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la elección, tales como el quórum, participación del Tribunal de Garantías, entre otros.
6-      Acreditar la calidad de Delegado, mediante certificación expedida por el órgano de vigilancia control e inspección (Gestión Comunitaria), para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.
Plazo para la entrega y recibo de los bienes y documentos de propiedad de la ASOJUNTAS:
La entrega de los bienes y documentos de propiedad o a cargo delas ASOCIACIONES de Juntas Municipales del Municipio de Pereira, por parte de los Dignatarios que terminan el periodo, a los que fueron elegidos para el periodo 2012-2016, deberá hacerse una vez los nuevos dignatarios cuenten con el respectivo Auto o Registro de reconocimiento por parte del órgano de vigilancia control e inspección.
Los dignatarios de aquellas organizaciones comunales que no realicen la elección de sus dignatarios en las fechas mencionadas en la presente Resolución, deberán entregar, los bienes y documentos de propiedad o a cargo de las ASOJUNTAS respectiva, al órgano o persona que establezcan sus estatutos, a falta de dicha regulación, deberá realizar dicha entrega al ultimo TRIBUNAL DE GARANTIAS LEGALMENTE CONSTITUIDO.


ARTICULO SEGUNDO:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.



Dada en Pereira a los____________días del mes de Mayo del año 2012-05-03


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ENRIQUE VASQUEZ ZULETA
Alcalde Municipio de Pereira.

ALEXANDER GRANADOS GRANADOS
Secretario Desarrollo Social y Político

GLORIA SANCHEZ SANCHEZ
Directora Gestión Comunitaria.


No hay comentarios:

Publicar un comentario