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Recomendable la lectura y estudia de la Sentencia C-490 año 2011
Sentencia C-490/11
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y PROCESOS ELECTORALES
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos
especiales
En razón de la importancia
jerárquica y funcional que el ordenamiento constitucional confiere a las leyes
estatutarias, la misma Carta Política dispone requisitos particulares para su
promulgación, tales como el de la mayoría absoluta de los votos de los miembros
de una y otra cámara para su aprobación, al igual que para su modificación o
derogación, y efectuarse en una sola legislatura. También dispone que el
trámite de aprobación de las leyes estatutarias comprenda la revisión previa
por parte de la Corte Constitucional, siendo aplicable, en los demás aspectos procedí
mentales distintos a los enunciados, las demás normas que regulan el trámite
legislativo.
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA-Requisitos especiales para su aprobación/PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA-Trámite en una sola legislatura/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Publicación
del proyecto en la Gaceta del Congreso antes de su trámite, al igual que de las
ponencias y los textos aprobados en cada cámara/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Aprobación
en todos los debates con mayoría absoluta/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos
de consulta previa en los eventos que lo requieran como condición de
habilitación del debate parlamentario
La Corte ha indicado que los
proyectos de ley estatutaria deben cumplir con los siguientes requisitos de
procedimiento: (i) cumplir con el requisito de publicación del proyecto en la
Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva; (ii) haber
sido aprobados, por mayoría absoluta, en las comisiones y las plenarias del
Senado de la República y la Cámara de Representantes; (iii) haber respetado las
pautas fijadas en el artículo 160 de la Constitución Política para los debates,
a saber: las de la publicación de las ponencias y que entre el primero y el
segundo debate en cada cámara debe mediar un lapso no inferior a ocho días, y
entre la aprobación del proyecto en una cámara y la iniciación de la discusión
en la otra deben transcurrir por lo menos quince días; (iv) haberse dado aviso
de que el proyecto será sometido a votación en sesión distinta a aquélla en la
que se efectúa la respectiva votación y someter el proyecto a votación en la
oportunidad anunciada, exigencia que también se aplica a los debates sobre los
informes de las comisiones de conciliación, los cuales deberán ser publicados
por lo menos un día antes; (v) haber sido aprobado dentro de una sola
legislatura, con la aclaración de que este plazo se refiere únicamente al
trámite dentro el Congreso, y no se extiende al período que requiere la
revisión previa que efectúa la Corte Constitucional; (vi) respetar los
principios de unidad de materia, de identidad y consecutividad; (vii) acreditar
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 819/03, para el caso
de las normas que ordenan gasto público; y (viii) haber obtenido la sanción del
gobierno, que en el caso de los proyectos de ley estatutaria solamente procede
luego de que la Corte Constitucional haya efectuado el control previo de
constitucionalidad y haya declarado la exequibilidad de las disposiciones del
proyecto. Adicionalmente, debe verificarse el cumplimiento del requisito de
consulta previa respecto de las normas que afecten directamente a comunidades
indígenas y afrodescendientes, condición ésta que si bien no corresponde a
asuntos de trámite, hace referencia a procedimientos previos que habilitan el
debate parlamentario. En el caso concreto del proyecto de ley estatutaria “por
la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras
disposiciones”, se verificó el cumplimiento de las publicaciones de manera
previa y en la oportunidad debidas, ya que cada una de las publicaciones
antecedió al trámite correspondiente, de modo que no se evidencia vicio alguno
en relación con esta materia; fue aprobado por las mayorías absolutas tanto en
sesiones como en plenarias de cada una de las cámaras, al igual que el informe
presentado por la comisión accidental de conciliación, tendiente a solucionar
las discrepancias existentes en los textos aprobados por las cámaras; se dio
cumplimiento a los plazos que deben mediar entre comisiones y plenarias y entre
cámaras; los anuncios previos de votación fueron realizados en debida forma y
bajo el acatamiento de las condiciones de validez constitucional y su
aprobación se hizo en una sola legislatura
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