martes, 14 de agosto de 2012

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL Y POLITICO MODULOS INFORMATIVOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ...

Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN Goolge, Yahoo y Facebook .-.

Modulos Informativos 
Secretaria de Desarrollo Social y Politico
ALEXANDER GRANADOS
Secretario.

CAPITULO III

ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO PÚBLICO, VENTA DE VÍVERES, ALIMENTOS, BEBIDAS Y LICORES
ARTÍCULO 149°. Todos los establecimientos abiertos al público, tales como: cantinas, cafeterías, bares, cafés, discotecas, salones de baile, hoteles, hospedajes, restaurantes y en general aquellos donde haya libre acceso y permanencia de personas, necesitan para su apertura y funcionamiento, cumplir con los requisitos establecidos en la ley 232 de 1995 y disposiciones municipales vigentes y estarán bajo la vigilancia de las autoridades de policía.
PARÁGRAFO: Queda congelada hasta nueva orden la expedición de certificados de uso del suelo en la ciudadela de cuba y en el sector de Villa Santana de la ciudad de Pereira, para establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, fuentes de soda, griles, bares, cantinas y similares.
PARÁGRAFO: La anterior prohibición queda sujeta a que el municipio de Pereira, previo estudio de factibilidad, decida otorgar la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 150°. El certificado del uso del suelo solo se concederá cuando el establecimiento reúna además de los requisitos señalados en este Manual, los siguientes:
1.  Que el local cumpla con las normas establecidas por las autoridades sanitarias.
2.  Que el local sea seguro, ventilado, seco, iluminado y que disponga del número de puertas suficientes para la rápida evacuación de las personas.
ARTÍCULO 151°. Los Alcaldes quedan facultados para fijar según su criterio, situación de orden público y tranquilidad ciudadana, el horario de funcionamiento de los establecimientos que se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas, para el consumo de los mismos, pero en ningún caso el permiso podrá exceder de las 2:00 de la mañana en semana y de 3:00 de la mañana en fines de semana.
PARÁGRAFO: En el perímetro urbano de Pereira, los permisos en fines de semana y vísperas de feriados no podrán exceder de las 4:00 de la mañana.
ARTÍCULO 152°. El propietario o administrador del establecimiento está obligado a exhibir en sitios visibles del lugar, la lista de precios autorizados por la Alcaldía y los horarios de atención al público.
La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones establecidas por las normas de protección al Consumidor.
ARTÍCULO 153°. El Alcalde o su delegado impondrán multa de uno (1) a veinte (20) SMLMV, al titular de uso del suelo, propietario o administrador del establecimiento que incurra en las siguientes conductas:
1.  Utilice en los avisos o propagandas nombre distinto a los autorizados en el uso del suelo.
2.  Ejecute o amplifique música que trascienda al exterior, previo concepto técnico.
3.         No coloque en lugar visible del establecimiento la lista de precios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario