lunes, 25 de febrero de 2013

DE LA RECONSIDERACIÓN DE UN FALLO DE UN JUEZ DE PAZ...

COMISIÓN PEDAGOGICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ...PEREIRA RISARALDA...

Gabriel Alberto Restrepo Sotelo Candidato por el Grupo de los Doce Apóstoles  a Presidente de AJUPER, en el mes  de Mayo del 2013, Gracias por confiar en nosotros... favor ponerse al día por concepto de cuotas para que pueda acompañarnos con su Voto...
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El presente artículo lo dejamos como tema de estudio, consulta y averiguación, para determinar si en la Reconsideración se toman las decisiones POR SIMPLE MAYORÍA .. donde dos jueces estando de acuerdo le hacen mayoría a un tercero que defiende una determinada posición respecto del Fallo en Reconsideración...


Ley 497 del año 1999, articulo 33:

"ARTICULO 33. TOMA DE DECISIONES. La decisión, resultado de la RECONSIDERACIÓN deberá ser adoptada por la mayoría. En caso contrarío, quedará en firme el fallo del juez de paz."

Para la Reconsideración intervienen tres Jueces: el de Conocimiento (Quien conoció en primera instancia el caso y con el acervo probatorio Fallo y su fallo fue Reconsiderado por la parte afectada con el Fallo) y  Dos jueces de Reconsideración, escogidos por las partes y de no haberlos en el respectivo territorio se aplicara los dispuesto en el articulo 32 de  la ley 497/99 :

 " el cuerpo colegiado estará conformado por el juez de paz de conocimiento y dos jueces de paz que de común acuerdo señalen las partes o en su defecto que pertenezcan a municipios o distritos circunvecinos o de la zona o sector más cercano que señale el juez de paz, quienes decidirán, motivando su decisión, con fundamento en la equidad, si confirman o revocan la decisión reconsiderada."

De lo anterior podemos observar que el Fallo de un Juez de Paz de Conocimiento, al ser RECONSIDERADO, debe serlo por la Mayoría de los que intervienen en tal Reconsideración, de no serlo, que : uno o dos, Jueces,  no estén de acuerdo con lo actuado por el Juez de Paz de Conocimiento, entonces QUEDARA EN FIRME EL FALLO DEL JUEZ DE PAZ...

Como observamos en el caso  de la Justicia de Paz: " LEY 497 DE 1999
(febrero 10)
Diario Oficial No. 43.499, de 11 de febrero de 1999
Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento." es muy clara cuando se tiene en cuenta, el no adoptarse la Mayoría en  la RECONSIDERACIÓN : " EN CASO CONTRARIO QUEDARA EN FIRME EL FALLO DEL JUEZ DE PAZ."

La Ley no tiene en cuenta que en la Reconsideración, se vote dos a uno, es clara al puntualizar que debe Adoptarse  por mayoría la Reconsideración...(3) ya que no se habla de Mayoría simple, relativa, común o mayoría ordinaria...


ANALICEMOS LO QUE DICE LA REGLA DE LA MAYORÍA EN GENERAL...


Mayoría simple

Se denomina mayoría simplemayoría relativamayoría común o mayoría ordinaria o simplemente mayoría al sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. Si hubiese abstenciones, éstas no se tienen en cuenta para el recuento.
La votación puede ser de distintos tipos:
  • Bipolar. Las únicas posibilidades es votar a favor, en contra o abstenerse. En este caso con mayoría ordinaria vencería la opción "a favor" o "en contra" que más votos obtenga.
  • Múltiple. En este caso, la decisión hay que hacerla entre más de dos opciones. Vencería la opción que más votos obtenga.

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Sistemas parlamentarios

Se entiende por mayoría común u ordinaria en o el mayor en votos los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos y privados, la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra.
La mayoría común, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros del órgano, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de abstenciones o ausencias, sino que tendrá la mayoría la opción "a favor" o "en contra" que compute mayor número de votos.
En una votación múltiple, para que exista mayoría simple una de las opciones debe obtener más de la mitad de los votos emitidos, sin contar las abstenciones. Si ninguna opción lo logra, el procedimiento debe ser eliminar sucesivamente la opción menos votada, hasta que alguna de las opciones sobrevivientes obtenga más de la mitad de los votos emitidos sin contar las abstenciones. De otro modo se estaría violando del concepto de mayoría que exige "más votos a favor que en contra".

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Otras mayorías

  • Mayoría cualificada: Necesita para su aprobación un mínimo de votos superior a un porcentaje concreto (normalmente mayor del 50%).
  • Mayoría absoluta: Necesita para su aprobación un mínimo de la mitad más uno de los votos emitidos.














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